San Lorenzo de Almagro parece no encontrar paz ni siquiera fuera de la cancha y el conflicto con Néstor Ortigoza continúa sumando episodios. Luego de que la dirigencia le pidiera la renuncia como Vocal, a raíz de la denuncia de violencia de género de su esposa, el exjugador se presentó en la tarde de este martes a la Asamblea del club en la que se tratará la suspensión de su lugar como directivo del "Ciclón".
Entre uno de los tantos que se tocará en la reunión de Comisión Directiva, en el segundo piso de la platea norte del estadio Pedro Bidegain, se encuentra la suspensión de Ortigoza como Vocal Primero. Allí, el exmediocampista ingresó junto a uno de sus abogados para apelar al principio de inocencia y no abandonar su banca.
Si bien la mala relación con el presidente, Marcelo Moretti, se inició hace algunos meses cuando este desplazó a Ortigoza de su cargo como responsable del área de Fútbol Profesional por diferencias internas, la situación escaló cuando se hicieron virales los videos de agresión del exfutbolista a su esposa. La dirigencia emitió un comunicado pidiéndole que “presente su renuncia al cargo de vocal", ya que su accionar no representa los valores por los que vela la institución, sin embargo "Orti" respondió con otro escrito, en el que aclarö: "Se busca la cancelación de mi persona, una suerte de muerte civil en un tribunal especial basada en información inexacta, parcial e interesada de una de las partes en un conflicto familiar”.
El comunicado de San Lorenzo sobre Néstor Ortigoza
"A raíz de los hechos de público conocimiento que lo vinculan con situaciones de violencia por razones de género, el bloque oficialista mayoritario de la Comisión Directiva de San Lorenzo decide exigirle al vocal titular Néstor Ezequiel Ortigoza que presente su renuncia al cargo, ya que su accionar no representa los valores por los que vela nuestra institución.
El club ha tenido en cuenta los derechos y obligaciones incorporados en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Belem Do Para, y especialmente en el art. 7 inc. e) de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (N° 26.485), el cual incentiva a la cooperación y participación de las entidades privadas y los actores públicos no estatales en la lucha para erradicar la violencia de género, el propio protocolo que ampara a nuestra institución en este sentido y con la asistencia de la Subcomisión de Género y Diversidad".
La respuesta de Néstor Ortigoza en San Lorenzo
"Me dirijo a usted en relación a la publicación en medios de comunicación / redes sociales de la petición de la subcomisión de genero y diversidad de nuestro club en la que se solicita el inicio de un sumario para mi suspensión inmediata y posterior expulsión e inhabilitación ( como asociado, vocal y responsable futbolístico de nuestro club).
En este sentido, celebramos la conformación del Tribunal de Ética y Disciplina que tendrá responsabilidad, junto con la Asamblea, de evaluar este informe y proceder de acuerdo a su análisis”.
Destaco que al día de la fecha NO se me notifico de la conformación de ningún Tribunal de ética.
Por ello y atento a la cancelación social propuesta hacia mi persona por los integrantes de la mencionada subcomisión, dejo constancia que acudiré al ser notificado fehacientemente para hacer valer mis derechos como asociado.
Con el conocimiento de que usted es un profesional del derecho , resulta innecesario una extensa argumentación sobre el principio de inocencia , la necesidad de desvirtuar el mismo mediante una sentencia judicial , derivada de un debido proceso legal desarrollado ante los tribunales establecidos en un estado de derecho . La propuesta arrimada por la Subcomisión intenta – reitero - la cancelación de mi persona , una suerte de muerte civil en un tribunal especial basada en información inexacta , parcial e interesada de una de las partes en un conflicto familiar , vulnera en forma explicita derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales que son norma de perfección de la misma - art. 75 inc. 22 C.N.
Debo destacar que la Honorable Subcomisión de Genero y Diversidad cuenta con algunos fotogramas de un video editorializado, que fueron difundidas en forma espuria para dar inicio a esta lapidación mediática de la que soy objeto.
Es importante consignar, que fueron entregadas a la justicia las pruebas que me desincriminan de esta inocultable operación mediática. Tenga usted presente que mi explicación se ve limitada por la imperiosa necesidad de preservar a mis hijos y a mis padres, mayores de edad".