SAD en el fútbol: las medidas de Milei en el DNU sobre las sociedades anónimas, una por una

El decreto de Javier Milei permite el ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas y, además, busca atar de pies y manos a la AFA para que permita esta clase de empresa. 

21 de diciembre, 2023 | 10.35

En el Decreto de Necesidad de Urgencia que anunció Javier Milei en una cadena nacional y que desató una masiva concentración de madrugada en el Congreso hay un apartado que incluye a las Sociedades Anónimas Deportivas. Tal cual era el rumor de los últimos días, en el paquete omnibus que el presidente decretó apareció el proyecto para convertir a los clubes en SAD. Si bien la Asociación del Fútbol Argentino, recientemente, armó un dispositivo de defensa a través del comité, el DNU contiene una artículo especial para tratar de saltarlo. 

Si bien la aplicación de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol no parece un tema urgente ni necesario, lo cierto es que el presidente Javier Milei presentó el proyecto en un paquete que salió publicado en el Boletín Oficial. De esta forma, da un paso más al deseo de tener un "modelo inglés" dentro del fútbol argentino que, entre otras cosas, revalidó en diferentes entrevistas y, en ese sentido, aseguró que "cada club, si lo desea, podría convertirse en una Sociedad Anónima Deportiva".  De esta forma, en el anuncio que hizo la noche del miércoles 20 de diciembre, el presidente planteó que habrá una:  “Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan transformarse en Sociedades Anónimas si así lo quisieran”.

En el texto que presentó, Javier Milei apunta a dos situaciones claves para tratar de hacer un salto a la barrera que la AFA intentó implementar al sostener que, por estatuto de la misma asociación, se prohibían las SAD. En el DNU, uno de los puntos a tocar por Javier Milei hace hincapié en que los socios de cada club "pueden elegir" transformarse de Asociación Civil a Sociedad Anónima porque, según marca la legislación que el miércoles presentó el presidente,  se necesitarán el voto de "dos tercios de los asociados" para cambiar la nomenclatura.   En ese sentido, el texto hace una sustitución de un artículo en el cual, a partir de ahora sostiene: "Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados".

Recientemente, la AFA trató de generar un cerco en una votación en Asamblea Ordinaria de incorporar a este tipo de empresa al estatuto. Un par de días después de que gane Javier Milei se llevó a cabo esa votación en la que, nuevamente, se rechazó el ingreso. Además, vale decir que la AFA inhabilita a los clubes que decidan convertirse en este tipo de organización y, de esta forma, no podría competir en torneos FIFA y de Conmebol, además de perder la afiliación.  Por esta razón, Javier Milei presentó un nuevo artículo 19 en el que apunta: " No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias". Es decir, de esta forma, abre un espacio a esta nueva necesidad. 

 

Qué dice el DNU sobre las Sociedades Anónimas en el fútbol

ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

”ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:

a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;

b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

”ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

ARTÍCULO 347.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias por el siguiente: 

1) Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados;”