La Justicia volvió a fallar en contra de las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) que impulsa el gobierno nacional de Javier Milei. De esta manera, la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) que preside Claudio "Chiqui" Tapia ganó otra batalla en los tribunales y se festeja en la entidad madre de este deporte a nivel nacional.
De acuerdo con la información del portal Doble Amarilla, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la cautelar de AFA que invalida los artículos del DNU que permiten el ingreso de las Sociedades Anónimas en el fútbol argentino. Además, rechazó el pedido impulsado por el Gobierno Nacional para que la causa cambie de jurisdicción.
Según Infobae, el tribunal de alzada decidió dejar sin efecto el artículo que autorizaba el ingreso de capitales privados a los clubes. En este fallo, dictado en el marco de la causa N° 22121, fechado el 5 de diciembre, los jueces decidieron mantener la medida cautelar que suspende los efectos de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, además de los artículos del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Marcelo Darío Fernández, Marcos Moran, y Juan Pablo Salas, junto con el secretario de Cámara Matías José Sac. El fallo surge tras un recurso de apelación del Estado Nacional en contra de una medida anterior que otorgaba a la AFA la suspensión cautelar de los efectos del decreto mencionado, el cual intentaba imponer cambios en la estructura jurídica de las asociaciones deportivas, al permitir la afiliación obligatoria de sociedades anónimas.
Según los jueces, el motivo de la suspensión se basa en que la normativa impugnada por la AFA altera negativamente la autonomía de las asociaciones deportivas, que son entidades sin fines de lucro, al obligarlas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, lo que perjudica su funcionamiento autónomo. Los jueces de cámara fundamentaron su decisión argumentando que existe un “estado de necesidad” en el que las entidades sufren un perjuicio de imposible reparación posterior debido a los cambios propuestos por el DNU 70/2023.
En el caso presente, la AFA planteó que los artículos en cuestión afectan directamente el derecho de libre asociación, forzando a las organizaciones deportivas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, algo que va en contra de sus estatutos y estructura organizativa tradicional. El tribunal, al analizar los argumentos presentados por la AFA, coincidió en que la urgencia y necesidad justificadas en el DNU no se verifican y que las modificaciones propuestas no son urgentes, ni responden a una situación de emergencia que requeriría una actuación legislativa inmediata. La AFA sostiene que dichas modificaciones beneficiaban a un sector minoritario y no reflejan el interés general.
Uno de los argumentos clave del tribunal es que las modificaciones suponen una alteración de los derechos de las asociaciones deportivas para determinar de manera libre y autónoma su composición y funcionamiento, basados en las asociaciones civiles sin fines de lucro. Los jueces concluyeron que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de estas entidades durante el proceso judicial.
El gobierno había cuestionado la competencia territorial del juzgado de Mercedes, y argumentó que el caso debería ser tratado por la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal con sede en CABA, dado que tanto la AFA como el Estado Nacional tienen sus sedes en Buenos Aires. Sin embargo, la cámara buscó que un solo tribunal aborde las causas conexas para evitar sentencias contradictorias. En conclusión, la Cámara Federal de San Martín decidió respaldar la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, respondiendo así al reclamo de la AFA por mantener su autonomía organizativa en las modalidades del deporte que regula, abarcando selecciones nacionales y campeonatos oficiales en Argentina.
Qué significa una intervención del gobierno argentino en la AFA con las SAD
Esta medida va en contra de lo que dice el Estatuto vigente de la casa madre del fútbol argentino, que destaca que todos los integrantes deben ser sociedades sin fines de lucro. Por lo tanto, de implementarse definitivamente las SAD, podría generar severas sanciones por parte de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado). Es que los artículos 14 y 15 establecen que "las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos".
Como el ente rector que preside Gianni Infantino prohíbe la intromisión de un gobierno en el ámbito de una asociación miembro, las penas podrían ir desde la suspensión de la federación nacional afectada hasta la exclusión de todas las competiciones internacionales de las Selecciones de Argentina y la pérdida de beneficios (económicos y deportivos) vinculados con la membresía en la FIFA.
Concretamente, en el ámbito deportivo, no habría torneos en la Argentina, los equipos no podrían presentarse a jugar ningún torneo oficial, la Selección Argentina dejaría de competir y la AFA quedaría "bloqueada" para realizar cualquier tratativa económica o deportiva a nivel nacional e internacional. Todo esto significa que prácticamente se paralizaría el fútbol argentino en todos sus estamentos, una situación a la que por supuesto no quiere -y tampoco le conviene- llegar el gobierno de Milei.
Además, la normativa refiere que el reglamento de todas las federaciones deberán ser neutrales, independientes y prevenidas de injerencias políticas, garantizando completa autonomía especialmente en los órganos judiciales. En esta línea, el artículo 19 recalca de manera terminante: “Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”, dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que “los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno” y que sus estatutos “estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos”. “La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno”, concluye.