Urgente comunicado de AFA contra las SAD: "Inalterabilidad del Estatuto"

Se da luego del cambio en el reglamento que impulsó la Inspección General de Justicia, para transformar las Instituciones en Sociedades Anónimas y darle un empujón al Poder Ejecutivo y tratar el proyecto.

19 de julio, 2024 | 14.38

El gobierno de Javier Milei continúa insistiendo con el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino y, tras la autorización de la Inspección General de Justicia (IGJ) de transformar las instituciones del deporte en Sociedades Anónimas, llegó la respuesta. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) emitió un urgente comunicado en el que aclara la inalterabilidad del Estatuto para la llegada de las SAD, ante los cambios introducidos en el organismo dependiente del Ministerio de Justicia.

A través de las redes sociales, la casa madre del fútbol nacional desarrolla los motivos por los cuales no tendrá lugar el cambio impulsado por la IGJ de las Instituciones deportivas en Sociedades Anónimas. Si bien en el DNU 70/2023 firmado por Milei desde el comienzo de su mandato habilita el ingreso de las SAD, una medida cautelar mantiene suspendido su realización, por lo que una alternativa analizada desde La Libertad Avanza es llevar el proyecto al Poder Legislativo para que sea votado en las dos cámaras.

El comunicado de AFA contra las Sociedades Anónimas Deportivas

Buenos Aires, 19 de julio de 2024

Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodísticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitiría a clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento técnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa.

Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicción exclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber, la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 15/2024 (en adelante, la Resolución), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este año con significativos cambios de criterios respecto de la gestión anterior. Así, bajo dicho contexto, mediante la Resolución, además de modificar  diversa  normativade la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias,  introdujo ciertas modificaciones en relación a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Solo a título informativo, las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos).

En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando, siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que,  AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual  fuere  su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien,  a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional,  es que se  quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil,  lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme asi lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto.  A modo gráfico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera   obligar  por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares  del gobierno de turno.

En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resolución confirmada luego por la Cámara Federal de San Martín número I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensión de los artículos 335° y 345° del DNU 70/2023, los cuales establecían la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los términos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil.

Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas declaró irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad anónima deportiva, manifestando al respecto: “El pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro país, y los clubes –o entidades en sus diferentes conformaciones– son símbolos que están consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino también –y más importante– de personas de bien; son ámbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el ámbito de contención para cientos de miles de personas. No es difícil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, también dejarán de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costa”.

En conclusión, las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea  (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida.

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