El exjugador de Brasil Dani Alves fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por el delito de haber agredido sexualmente a una joven de 23 años, en una discoteca de la ciudad catalana de Barcelona, durante diciembre del 2022. El pasado 7 de febrero finalizó el juicio contra el exfutbolista, que continuaba detenido desde hace un año y un mes con prisión preventiva en el centro penitenciario de Can Brians 2 -ingresó el 20 de enero del pasado año-. Este jueves, el Tribunal de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona citó a todas las partes y dio a conocer el fallo. A pesar de ello, el abogado de brasileño sostuvo que van a apelar la decisión.
Alves, de 40 años, fue acusado de haber violado a una joven en el baño de una zona exclusiva de la discoteca Sutton, ubicada en la ciudada previamente mencionada, entre la noche del 30 y la madrugada del 31 de diciembre del 2022. "No estaba obligada a estar allí", dijo durante su declaración en el último día del juicio, y enfatizó que habían mantenido relaciones consentidas. Sin embargo, en las conclusiones del proceso oral, la fiscal Elisabet Jiménez marcó que la denunciante presentó un "relato absolutamente creíble" y aseguró que el hombre "usó la violencia" para forzar a la joven.
Más allá de la pena, de la cual ya cumplió un año de prisión, se enfrentará a cinco años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación con la víctima por 9 años (prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo, a menos de 1.000 metros) y medio e indemnización de 150.000 euros y pago de costas. También se lo condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años. Cabe remarcar que dicha sentencia no pone punto final al caso: ahora, la defensa de Alves va a apelar, puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en caso de que el veredicto se mantenga desfavorable para su representado, al Tribunal Supremo.
Entre los demás escenarios posibles, la defensa de la joven atacada pedía una condena total de 12 años -es decir, la pena máxima según el Art. 179 del Código Penal de dicho país-; mientras que la fiscal Jiménez, 9 años de cárcel. Por su parte, la abogada del exfutbolista Inés Guardiola instó al tribunal a absolver al jugador basando su argumento en que se trató de una relación "consentida" entre las partes.
Asimsimo, tras conocerse la sentencia, se denegó la libertad provisional solicitada por su abogada. Hasta el momento había sido rechazada en reiteradas ocasiones, debido al riesgo de fuga del jugador. A esto se suma que: Brasil no tiene acuerdo de extradición, su alta capacidad económico y que presenta un escaso arraigo en España, según los principales criterios de los magistrados.
"Hay que evaluar la sentencia; valorarla bien. Nos queda tiempo para poder revisar todo. Estamos satisfechos, porque es una condena que reconoce la verdad de la víctima y el sufrimiento que ha habido. Estamos satisfechos por ella y por todas. Tenemos que valorar todavía si la gravedad de la pena se ajusta a los hechos", expresó el abogado querellante, David Sáez. Y aseguró: "El daño no se ha reparado y se combatirá si hay que hacerlo".
Qué dice el fallo del Tribunal
Según consideran los jueces, el hecho fue "probado" a lo largo de tres largas jornadas de proceso judicial. "El acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir. Con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal", aseguraron.
A su vez, la resolución explica que "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales". Y precisa que "en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado". Mientras que el Tribunal afirma: "El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia".
Al mismo tiempo, el Tribunal aplicó el atenuante de "reparación del daño" ya que, anteriormente a la celebración del juicio, la defensa había ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima "sin ningún tipo de condicionante". En esa línea, el texto manifiesta: "Por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante".
De todas maneras, más allá del atenuante mencionado, no se incluyó ninguna modificación de responsabilidad a causa de consumo de alcohol -algo que había estado en discusión sobre el proceso- "al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado".
Alves buscará apelar la sentencia
La abogada del exjugador del Barcelona, PSG y Juventus, Inés Guardiola, aseguró a la prensa de Barcelona que apelarán la sentencia de cuatro años y medio de prisión impuesto por el Tribunal. "Vamos a revisar la sentencia, pero os puedo decir que vamos a recurrir. Seguimos creyendo en la inocencia del señor Alves. Él conoce ya la sentencia y está entero", remarcó. Mientras que sostuvo: "Defenderemos su inocencia hasta el final, cuatro años y medio es mejor que 9 o 12 años pero vamos a recurrir".
Si la Justicia vuelve a fallar en su contra, de todas maneras, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podría revisar la condena y darle libertad condicional en un año y tres meses, a través de la figura del tercer grado penitenciario, tras haber cumplido ya un plazo de la condena (por buen comportamiento o días trabajados).