La regulación de los equipajes de mano de los aviones sufrirán cambios a partir del 1 del septiembre, fecha en la que se empezarán a implementar una serie de normas que limitaran lo que puede transportarse en la cabina del avión. Qué dicen las nuevas reglas y dónde será obligatorio acatarlas para poder viajar.
Según las nuevas normas del Reglamento de Seguridad de la Aviación de la Unión Europea, habrá nuevas regulaciones para los líquidos que se pueden transportar en el equipaje de mano. Hasta el momento, en algunos aeropuertos era posible transportar líquidos en el equipaje de mano sin ningún tipo de limitación, aunque en frascos de características muy determinadas, Desde el 1 de septiembre esto cambiará por una actualización aeroportuaria.
A partir de septiembre dejará de estar permitido el uso de escáneres G3, que permitían subir líquidos en el equipaje de mano sin restricciones. Esto se debe a un cambio porque la tecnología no cumple con el " estándar" que determina el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI).
De esta manera, todos los aeropuertos que tengan escáneres G3 tendrán que volver a usar medidas 100 ml para aquellos líquidos transportados en el equipaje de mano, entre los que se incluyen aerosoles y geles. Esta norma afecta a gran parte de los aeropuertos europeos, en España.
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Estos son los requisitos y recomendaciones para viajar con perros o gatos en Argentina vía avión, micro o barcos
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo encargado de fiscalizar y certificar los intercambios internacionales de caninos y felinos domésticos en Argentina. Sin embargo, cuando se trata de traslados dentro del país, no existe una reglamentación específica. Aún así, es importante tener en cuenta una serie de recomendaciones y requisitos documentales para garantizar la seguridad y bienestar de las mascotas durante el viaje, independientemente del medio de transporte utilizado.
Uno de los documentos fundamentales es el Certificado de Vacunación Antirrábica. Según la resolución ministerial 1223/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, con participación del Senasa, esta vacunación es obligatoria para todos los perros y gatos en buen estado de salud a partir de los tres meses de edad, debiendo ser revacunados anualmente. Se recomienda llevar siempre este certificado en caso de viajar por Argentina, ya que puede ser requerido por autoridades en puntos de control o por las compañías de transporte, especialmente en vuelos.
El certificado debe ser emitido por un veterinario matriculado utilizando los certificados oficiales autorizados, o por entidades municipales, provinciales o nacionales. Es crucial que contenga todos los datos necesarios y que esté vigente al momento del viaje. Además, es aconsejable llevar una fotocopia del mismo.
Para los viajes aéreos en los que la mascota se traslada como carga, es necesario contar con un Certificado de Salud emitido por un veterinario matriculado, que certifique que el animal está en condiciones óptimas para volar. Este documento, junto con el Certificado de Vacunación Antirrábica, debe ser obtenido al menos 10 días antes del embarque.
En caso de ingresar temporalmente a Argentina o estar en tránsito internacional, se requiere un Certificado Veterinario Internacional (CVI) o Pasaporte canino/felino emitido en el país de origen. Este documento debe incluir la vacunación antirrábica en animales mayores de tres meses y estar amparado por las normativas del Senasa al ingresar al territorio argentino.