En el marco de las Elecciones 2023, la mayoría de los canales de televisión enfocaron su contenido en la cobertura en la jornada que convocó a todo el país a elegir al próximo presidente argentino. Así se vieron número insólitos en cuanto a rating, ya que lideraron canales que en el día a día no suelen estar primeros.
Con su cobertura, que inició junto con la jornada electoral, TN: Todo noticias se convirtió en el programa más visto según los números obtenidos para el horario del cierre de comicios. Precisamente, la señal opositora alcanzó 8,6 puntos y se colocó en la cima de la audiencia. Asimismo, C5N obtuvo números similares (8,1) y peleó cabeza a cabeza con su contrincante.
Por otro lado, Telefe siguió en el podio y se colocó en el tercer puesto con 5,8 puntos, pero a medida que avanzó la tarde fue superado por las señales de perfil más político. Por su parte La Nación más inició la tarde con 5,7 y escaló en pocas horas a 8,6. En la franja de los tres puntos se colocó El Trece (3,7), Crónica TV (3) y al límite A24 con 2,7 puntos. La cobertura de las elecciones se extendió por todos los canales y tuvo diferentes tintes políticos. Sin embargo, hubo canales que no lograron remontar sus números.
En el último lugar se posicionaron América TV con 2,1 puntos, IP Noticias con 1,4. Por su parte, Canal 26, la TV Pública y El Nueve quedaron últimos con 1,1 puntos. De este modo, la televisión obtuvo números históricos con 48,9 puntos en suma de todas las señales.
Infractores: cómo justificar la no emisión de tu voto en las elecciones 2023
Votar es obligatorio en Argentina, por lo que aquellos ciudadanos que no hayan efectuado su sufragio y tiene un justificativo deben hacer un simple trámite para no quedar en el registro de infractores del padrón electoral. Conocé lo pasos a seguir para no aparecer en el listado en estas elecciones 2023.
En Argentina el voto es obligatorio para las personas mayores de 18 años y opcional para aquellos que tienen entre 16 y 18, o más de 70 años. En el caso de que la persona no pueda justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, le corresponde una multa económica y se la incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa tampoco podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
El monto de la multa aumenta progresivamente según la cantidad de infracciones previas que tengas. Por ejemplo, si es tu primera falta, la multa será de 50 pesos. Pero si ya tenés cuatro o más infracciones, la multa ascenderá a 500 pesos. Podés abonar la multa directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral mediante cualquier medio de pago digital. También podés hacerlo de forma presencial en las sedes del Banco de la Nación Argentina.
Los ciudadanos que no tienen obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son los siguientes:
- Jueces, juezas y auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
- Los ciudadanos que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar: deben justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios: el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral: tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicios, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
- Las personas que están enfermas o imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto: debe estar comprobado y ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. En última instancia, deberán ser observados por médicos particulares.