La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó los nuevos montos de las compras con tarjetas de crédito a los que se exigirá una identificación. La actualización del tope comenzó a regir pasado 15 de enero y representó una suba del 106,67% desde la última actualización.
“Dicho monto pasa de $ 92.720 a $ 191.624 cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos", indicó el organismo, cuya titular es Florencia Misrahi. "Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final será $ 95.812 (antes $ 46.360)”, añadieron.
En este sentido, explicaron que “cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 191.624. El importe se incrementó un 106,67% (antes $ 92.720)”.
AFIP: qué datos se deben informar en compras mayores a $ 191.624 con tarjetas de crédito
Los datos solicitados por la AFIP son: apellido y nombre, domicilio, Cuit / Cuil / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
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El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.
“La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 95.812 (antes $ 46.360) y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina)”, informaron desde el ente recaudador..
Qué pasa con las tarjetas de crédito con el DNU de Javier Milei
El DNU de Javier Milei llegó para desorganizarle la vida a la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible. Las modificaciones introducidas en las tarjetas de crédito afectan a los usuarios de los plásticos y a los comerciantes que ofrecen este método de pago. ¿Por qué? Básicamente, se elimina el tope del interés que las compañías le aplican a quienes se demoran en pagar el resumen; a su vez, quita el tope que les cobran a los comercios cuando los consumidores las usan.
La nueva normativa, que ya entró en vigencia hasta tanto el DNU pueda ser rechazado en el Congreso o por la declaración de su inconstitucionalidad, establece la eliminación del límite que existía para la tasa que las empresas de tarjetas le cobraban a los comercios para este servicio, que era del 3% en las tarjetas de crédito y del 1,5% en las de débito. Y, a su vez, se eliminó el tope al interés punitorio (por demoras en el pago), por lo que quienes se atrasen en saldar el resumen o paguen el mínimo tendrán que afrontar intereses muchos mayores a los percibidos hasta el último día del 2023.
Con la nueva regulación para las tarjetas de crédito, no sólo se le quita poder de control al Estado, sino que se le perjudica la vida a los consumidores y pequeños comerciantes. Pues El artículo 14 del DNU borra nueve artículos de la Ley de Tarjetas que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo, la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.
Hasta la entrada en vigencia del DNU 70/2013, la regulación impedía que los emisores de plásticos incluyeran cláusulas que impusiesen un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, ni otras adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. Todo esto cambió de un día para el otro. Aquellos que decidan solamente pagar el mínimo de la tarjeta ante cada vencimiento, deberán estar atentos ante posibles incrementos exponenciales en los punitorios.
Para las emisoras de los plásticos, esta estrategia le representará una virtual alza de la tasa de interés general. Es decir, mayor rentabilidad en un escenario donde las familias fueron empujadas a financiarse para afrontar sus gastos corrientes, entre ellos, la compra de alimentos. Financiarse con la tarjeta de crédito, en épocas de alta inflación y permanente pérdida del poder adquisitivo de los salarios, podría no ser una buena idea.
A su vez, el DNU reemplaza el artículo 15 que limitaba las comisiones que las emisoras de tarjetas pueden cobrarle a los comercios; y que a su vez establecía las diferencias que podía establecerse entre los negocios del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles.
Todo esto ya no corre más. Es decir, se perjudica a las familias que deben financiarse con las tarjetas de crédito, que ahora estarán más apremiadas para evitar los pagos mínimos, y se le complica la vida a los dueños de los pequeños comercios por los nuevos cargos aplicados por bancos y emisoras de tarjetas.
La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ahora, ese tope desaparece: los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses punitorios. Por esta situación, algunos comercios volvieron a pegar una vieja cartelera: "solo efectivo".
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A continuación, te compartimos el resto de los cambios
- Transparencia en las tasas de financiación: la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
- Interés punitorio: se definió que los intereses punitorios no serán capitalizables.
- Resumen mensual de operaciones: el emisor debe confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
- Tiempo de recepción del resumen: la empresa debe enviarle el resumen al titular de la tarjeta con una anticipación mínima de 5 días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
- Condiciones del contrato entre emisor y proveedor: los contratos tipo deben contener obligatoriamente los plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, obligaciones que surgen de esta ley, plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones, tipo de comprobantes a presentar y obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.