El concubinato es uno de los trámites legales que las parejas puede hacer tras varios años de convivencia y que se realiza para tener mayores derechos, tales como compartir obra social. Cuando se formaliza legalmente, conlleva derechos y responsabilidades específicas para la pareja involucrada.
Una de las grandes dudas es cómo se obtiene el certificado de convivencia. En este artículo repasamos lo que se necesita según el Código Civil para poder tramitarlo.
Qué implica un concubinato
El concubinato se define como la unión afectiva entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común sin contraer matrimonio, según lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 509). Para solicitar el certificado de convivencia, la pareja debe cumplir con esta condición inicial.
Es necesario convivir durante al menos 2 años para que la unión sea reconocida legalmente en el certificado de convivencia, como indica el artículo 510 de la ley. Para obtener el certificado de convivencia, la pareja debe cumplir con ciertos requisitos:
- Ambos deben ser mayores de edad.
- Pueden ser del mismo o de distinto sexo.
- No pueden ser parientes.
- No pueden estar casados ni tener otra unión convivencial registrada.
- La relación debe ser pública, notoria, estable y permanente.
- La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años.
Además, al realizar el trámite, se necesitan dos testigos mayores de 18 años que no sean familiares de ninguno de los miembros de la pareja, quienes deben atestiguar el concubinato y la duración de la convivencia.
Documentación necesaria
Para obtener el certificado de convivencia, se requiere presentar la siguiente documentación:
- Copia y original del DNI de la pareja y los testigos.
- Pago de las unidades tributarias.
- Constancia de residencia, que puede ser un recibo de servicios como luz, gas o agua a nombre de la pareja.
El trámite en sí no tiene costo, solo se deben pagar las unidades tributarias, cuyo monto puede variar según la urgencia de la solicitud. Para facilitar la prueba del concubinato, se puede inscribir en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la pareja. Los requisitos para este trámite son:
- Ambos concubinos deben presentarse en el Registro Civil.
- Deben ser mayores de edad.
- No deben tener relación de parentesco.
- Ninguno de ellos debe tener matrimonio vigente ni otra unión convivencial registrada.
- Deben llevar al menos dos años de unión concubinaria.
Derechos y responsabilidades
En un concubinato, ambos miembros tienen obligaciones y derechos. Por ejemplo, deben proporcionarse asistencia moral y material, contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos, y pueden demandarse judicialmente en caso de incumplimiento. Cabe aclarar, que las parejas del mismo sexo también pueden obtener el certificado de convivencia. La ley no hace distinción en este aspecto.
¿Para qué sirve el certificado de convivencia?
El certificado de convivencia sirve para:
- Probar la existencia de la unión ante terceros.
- Proteger la vivienda familiar, ya que ninguno de los miembros puede venderla o hipotecarla sin el consentimiento del otro.
- En caso de fallecimiento de uno de los miembros, el otro puede continuar viviendo en la vivienda familiar por un tiempo determinado.
Separación del concubinato
En caso de separación, se pueden establecer acuerdos sobre la división de bienes y otros aspectos mediante un pacto de convivencia. Si no se llega a un acuerdo, la situación puede resolverse a través de un juicio de simulación o de interposición de persona.
La principal diferencia entre el concubinato y el matrimonio es que el concubinato no otorga derechos hereditarios. Además, el concubinato requiere un período mínimo de convivencia para acceder a ciertos beneficios, como la pensión por fallecimiento.