La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla los movimientos de las billeteras virtuales y las cuentas de Mercado Pago, la plataforma más popular, está bajo la lupa del organismo recaudador de impuestos. A continuación, te compartiremos los límites que hay que tener en cuenta para no tener problemas con la entidad.
Mercado Pago es uno de los medios de pagos más utilizados por su flexibilidad y sencillez a la hora de hacer transferencias. Sin embargo, al igual que sucede con los depósitos a plazo fijo o las compras con tarjetas de crédito, al superar una determinada cifra la AFIP podrá exigir documentación para respaldar los fondos.
Hace unos meses, el organismo que tiene como titular a Florencia Misrahi actualizó hace algunos meses los montos mínimos a partir de los que los bancos y las billeteras virtuales deben informar sobre los movimientos de sus clientes. Mercado Pago es uno de los obligados a hacerlo.
En el caso de las transferencias realizadas o recibidas por la plataforma virtual que alcancen o pasen en límite de los $400.000 deberán ser reportadas a la administración. Además, tendrán a responsabilidad de reportar movimientos con los siguientes montos:
- Ingresos y/o egresos totales durante el período de informe: igual o superior a $120.000.
- Saldos al último día hábil del mes informado, iguales o mayores a $200.000.
- Transferencias virtuales o bancarias: como ya mencionamos, las que sean iguales o superen los $400.000 por transacción.
- Según informó la AFIP, este sistema se implementó con el objetivo de garantizar la congruencia entre las ganancias declaradas y las transacciones realizadas.
AFIP utiliza estos datos para fiscalizar las actividades de los usuarios y prevenir las discrepancias en las presentaciones fiscales. La normativa vigente establece que se recopilarán los registros de posesiones de cada usuario en el país en los últimos cuatro años, los salarios bancarios y las compras anuales de moneda extranjera, por lo que Mercado Pago aconseja a sus usuarios estar alerta con las nuevas regulaciones para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar sanciones.
Qué concepto poner en transferencias para no pagar impuestos en AFIP
Las transferencias son cada vez más frecuentes entre personas ante la digitalización de los pagos y la rapidez que otorgan. Se trata de uno de los métodos más cómodos y efectivos para hacer circular el dinero. Pero muchos se olvidan que la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) registra estas transacciones y está atento a cada uno de los movimientos bancarios.
Es común que el receptor o emisor de una transferencia se olvide de un dato clave: el motivo, justificación o concepto en este tipo de operaciones. La entidad fiscal presta especial atención a este detalle ya que el motivo de transacción es fundamental para determinar el destino u origen de los fondos que se están moviendo.
Es por eso que elegir el concepto adecuado es crucial para evitar malentendidos con AFIP ya que algunas transferencias específicas pagan impuestos. En el caso de corresponder, este será percibido por la persona que reciba el dinero, ya que es quién le da un uso final al dinero.
Transferencias bancarias: ¿Cuáles son los conceptos que reconoce AFIP?
- Alquileres.
- Aportes de capital.
- Bienes registrables habitualistas.
- Bienes registrables no habitualistas.
- Cuota.
- Expensas.
- Factura.
- Haberes.
- Honorarios.
- Inmobiliaria habitualista.
- Inmobiliaria.
- Préstamos.
- Seguros.
- Suscripción a obligaciones negociables.
- Varios.
¿Qué conceptos pagan impuestos?
Dependiendo del origen de la transacción y la condición fiscal del usuario, AFIP descontará un porcentaje correspondiente a los impuestos. Un ejemplo es el impuesto a los Ingresos Brutos, por el que el banco retiene el 2,5% de la transferencia. Luego, el contribuyente abona la diferencia correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). En el caso de una venta comercial, se debe generar una factura conforme a las normativas fiscales vigentes.
Caso contrario, cuando se trata de fondos que se transfieren de un usuario a otro, como las que se dan entre usuarios finales de servicios financieros, entre dos cuentas pertenecientes a la misma persona, o aquellas vinculadas a cuentas de uso judicial, están exentas de impuestos.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones fiscales asociadas con las transferencias bancarias, generalmente, la responsabilidad recae en el receptor de los fondos. El remitente no está directamente obligado a efectuar pagos de impuestos relacionados con la transferencia en sí misma.
¿Qué documentación entregar a AFIP para justificar las transferencias?
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Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
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Facturación de los últimos meses.
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Certificado de fondos emitido por un contador público.
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Declaratoria del heredero.
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Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa.
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Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo.