URGENTE Decretaron feriado el miércoles 16 de agosto en Argentina

La mejor noticia: decretaron feriado el 16 de agosto en la República Argentina. Por qué se dio esto y a quiénes afecta.

15 de agosto, 2023 | 15.24

El día martes 16 de agosto es feriado en la República Argentina. Se decretó que ese día haya asueto y habrá un día más de descanso teniendo en cuenta que hace pocas horas culminó el fin de semana del sábado 12 y domingo 13 del octavo mes del año.

El 16 de agosto es el aniversario patronal de General Rivas (Pacheco), Porvenir (Florentino Ameghino) y Leandro Nicéforo Alem, y es por eso que en dichas localidades se decretó feriado. En esta jornada, quienes viven en las ciudades mencionadas tendrán el día libre. Por su parte, quienes estén en Leandro N. Alem y trabajen en Banco Provincia también disfrutarán de un azueto.

Los azuetos patronales de las tres localidades generaron que el 16 de agosto sea día no laborable en dichas ciudades. Este feriado llega tras dos días hábiles posteriores al fin de semana, con lo cual tendrán la posibilidad de disfrutar (nuevamente) de un día sin obligaciones contractuales.

Calendario de feriados 2023: uno por uno, los feriados que quedan de este año

Agosto

  • Lunes 21 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Octubre

  • Viernes 13 de octubre: Feriado con fines turísticos.
  • Lunes 16 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Noviembre

  • Lunes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Diciembre 

  • Viernes 8 de diciembre: Día de la Virgen.
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad.

Calendario de fines de semana largos en 2023

  • Del 19 al 21 de agosto
  • Del 13 al 16 de octubre
  • Del 18 al 20 de noviembre
  • Del 8 al 10 y del 23 al 25 de diciembre

¿Cómo se pagan los feriados trabajados en Argentina?

De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en Argentina, los empleados no están obligados a trabajar en los días feriados nacionales. En caso de que un trabajador decida prestar servicios en esos días, el empleador deberá remunerarlo de manera especial. El artículo pertinente de la ley establece: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

En decir, si un empleado trabaja en un día feriado, recibirá el doble de su jornada regular como compensación por su trabajo en ese día especial.

LA FERIA DE EL DESTAPE ►