En Argentina, existen dos tipos de días festivos: los feriados nacionales y los días no laborables. Aunque ambos implican una suspensión de las actividades habituales, existen diferencias en cuanto a su aplicación y pago para los trabajadores.
Qué dice la ley sobre los feriados y los asuetos
Los feriados nacionales están regulados por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y son obligatorios para todos los trabajadores del sector privado. Durante estos días, rigen las mismas normas que para el descanso dominical, es decir, el trabajo se considera una excepción y el empleado no está obligado a trabajar. En cuanto a la remuneración, los empleados que trabajen en un feriado nacional tienen derecho a percibir un salario diferencial, que generalmente se establece en un 100% más respecto al salario habitual. Es decir, se les paga el doble de lo que ganarían en un día de trabajo normal.
Por otro lado, los días no laborables son optativos para el empleador, a excepción de los sectores bancarios, de seguros y actividades afines, que deben acatar la reglamentación correspondiente. En estos días, los empleados que decidan trabajar recibirán su salario habitual, es decir, el salario simple. En caso de que el empleador decida declarar el día como no laborable, el trabajador igualmente recibirá su jornal completo, sin descuentos.
Es importante tener en cuenta que en los días no laborables, el impacto es mayormente en el sector público. En el sector privado, cada empresa puede definir su propio esquema de trabajo y determinar si ese día será laborable o no, y en caso de serlo, cómo se remunerará a los empleados que trabajen.
A grandes rasgos, durante los feriados nacionales, los trabajadores del sector privado tienen derecho a no trabajar y recibir una remuneración especial, mientras que en los días no laborables, la decisión de trabajar o no depende del empleador y los trabajadores reciben su salario habitual.
Los feriados inamovibles
En cuanto a los feriados inamovibles, son aquellos que se celebran en una fecha fija y no pueden ser trasladados a otros días. Estos feriados son establecidos por ley y forman parte del calendario oficial del país. Entre los feriados inamovibles en Argentina se encuentran el 1° de enero (Año Nuevo), el 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
Es importante que los empleados estén informados sobre los días festivos y su remuneración correspondiente. En el caso de los feriados nacionales, los trabajadores tienen derecho a no trabajar y recibir un pago diferencial. En los días no laborables, la decisión de trabajar o no depende del empleador, y los empleados que trabajen recibirán su salario habitual.