Un nuevo asueto tendrá lugar en el país que alegra a los trabajadores, ya que se acopla con el próximo feriado y conforma un nuevo fin de semana largo. El Gobierno Nacional ha anunciado la celebración de un día no laborable para el próximo viernes 24 de mayo del presente año. Esta decisión, tomada en el marco del fortalecimiento del bienestar social y la promoción del ocio saludable, busca brindar a la población la oportunidad de disfrutar de un merecido descanso y compartir momentos de esparcimiento junto a sus seres queridos.
El próximo 25 de mayo, feriado nacional para conmemorar la Revolución de Mayo de 1810, cae sábado motivo por el que muchos no iban a poder disfrutar de esta fecha de descanso debido a que cae en fin de semana. Sin embargo, ahora se declaró asueto el próximo viernes 24 de mayo y quedo conformado un nuevo fin de semana largo que podrán disfrutar algunas personas.
La jornada no laborable se dará para los empleados los partidos bonaerenses de Berisso y Villarino por causa de feriado patronal. Asimismo, se conoció que también se adhieren las localidades de Ferre, perteneciente a General Arenales, y Fontezuela, Pergamino, por el mismo motivo celebre, el cual se debe a la conmemoración católica de la Virgen María Auxiliadora.
Esta entidad es reconocida como un símbolo maternal que brinda protección en tiempos de adversidad, siendo invocada como ayuda en situaciones de apremio y riesgo. Su difusión se remonta al siglo XIX, período en el cual se vinculó estrechamente con la defensa de los fieles católicos y ortodoxos en Europa, el norte de África y Medio Oriente frente a comunidades no cristianas.
¿Cuánto cobra un empleado de comercio en un día feriado?
Cobrar un porcentaje extra cuando un empleado trabaja un día feriado es un derecho adquirido. Pero no todos los gremios remuneran de la misma forma las horas dedicadas a las tareas laborales durante esos días especiales, dedicados en el calendario al descanso o la conmemoración de alguna fecha importante.
Para el caso de los empleados del comercio, la determinación de cuánto se paga por feriados trabajados la determina la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de una mayor remuneración siempre que la persona asista durante un día de asueto marcado en el calendario nacional.
De acuerdo a la Ley 20744, todo empleado que asista a su trabajo durante este feriado cobrará el doble de su jornada. Un día laboral completo equivale a 48 horas semanales, 192 mensuales.
El sueldo básico de un empleado de comercio es de $447.498,77 mensuales, lo que corresponde a $2.330,72 por hora. Teniendo en cuenta esos datos, en una jornada de 8 horas, en la que cada hora vale $4.661,44, el doble de lo habitual, en el recibo de fin de mes debería aparecer un total de $37.291,52 por día extra trabajado. Sin embargo, $18.645,76 son de la remuneración "normal", por lo que el extra sería $18.645,76.