Chau visa: ya no será obligatorio tener el documento para ingresar a Estados Unidos salvo por un requisito

A partir de diciembre, se amplió el listado de personas que pueden ingresar al país norteamericano sin tramitar la visa.

10 de diciembre, 2024 | 20.53

A partir de diciembre, muchas personas podrán viajar a los Estados Unidos sin la necesidad de tener una visa vigente, gracias a un nuevo programa de inmigración. Desde ahora hay 42 países que pueden gozar de este beneficio para emigrar y no están obligados a tramitar la documentación. 

El programa se llama Exención de Visa y es administrado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS). Los ciudadanos de diversos países que integran este listado podrán ingresar a Estados Unidos por motivos turísticos o de negocios por hasta 90 días sin necesidad de presentar una visa clásica.

Todos aquellos que quieran aprovechar este beneficio tendrán que gestionar una autorización electrónica, antes de realizar el viaje. La misma se puede tramitar en pocos minutos al costo de 21 USD y tiene validez por dos años o hasta el vencimiento del pasaporte. Sin embargo, pese a que el programa está habilitado para una gran cantidad de personas, las mismas deben cumplir con una serie de requisitos, como contar con un pasaporte electrónico válido y tener un pasaje de regreso o continuación del viaje. Es importante recalcar que el programa Exención de Visa no permite permanecer en el país más allá de los 90 días ni tampoco es garantía de que cambie el estatus migratorio una vez se ingresa a los Estados Unidos.

Estos son los países que pueden ingresar sin visa a los Estados Unidos

  • Andorra
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Brunéi
  • Chile
  • Croacia
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Alemania
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Corea del Sur
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Mónaco
  • Países Bajos
  • Nueva Zelanda
  • Noruega
  • Polonia
  • Portugal
  • San Marino
  • Singapur
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Suecia
  • Suiza
  • Taiwán
  • Reino Unido
  • Qatar

La nueva modificación en el trámite de ciudadanía italiana que complica el proceso para los argentinos

Malas noticias para quienes están gestionando o pensaban gestionar su ciudadanía italiana en Argentina. La nueva Circular N° 43347, firmada por el Ministerio del Interior de Italia, introdujo modificaciones que dificultan aún más este proceso. A pesar de que la Ley N° 91/1992, que establece el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia, facilitó históricamente este trámite para los argentinos con ascendencia italiana, la reciente medida complica la situación.

La Ley N° 91/1992 establece que los descendientes de italianos, sin importar el lugar de nacimiento, pueden acceder a la ciudadanía por derecho de sangre. Esto había simplificado el procedimiento para quienes contaban con ancestros italianos. Sin embargo, la nueva normativa publicada en octubre, a través de la Circular N° 43347, cambió las condiciones.

El principal inconveniente que introduce la circular es que ahora se exige que los descendientes de italianos no hayan perdido su derecho a la ciudadanía, lo cual sucede si un ancestro italiano se naturalizó en otro país antes de que su hijo alcanzara la mayoría de edad. En este caso, el hijo perdería la posibilidad de reclamar la nacionalidad italiana por derecho de sangre.

Según esta normativa, si el padre o la madre italianos adquirieron la nacionalidad de otro país después de que su hijo cumpliera los 18 años, entonces ese hijo aún podrá reclamar la ciudadanía italiana. Sin embargo, existe una condición estricta: solo podrán hacerlo si presentan la solicitud antes de cumplir los 22 años. Después de esa edad, ya no será posible iniciar el trámite para obtener la ciudadanía italiana, lo que limita considerablemente las oportunidades para muchos interesados.

Este cambio de reglas representa un obstáculo adicional para quienes querían acceder a la ciudadanía italiana a través de sus ancestros, ya que se ven obligados a cumplir con plazos más estrictos y requisitos adicionales.

Ciudadanía italiana: requisitos y qué se necesita para iniciar el trámite

Si tus antepasados son italianos, tenés la posibilidad de obtener la ciudadanía italiana, cumpliendo ciertos requisitos y presentando la documentación específica requerida. Tanto si residís en Italia como si vives en otro país, los requisitos para solicitar la ciudadanía italiana son los mismos.

Es importante tener en cuenta que cualquier error o irregularidad en la documentación presentada puede significar la negación de la ciudadanía, por lo que es fundamental asegurarse de que todo esté en orden antes de iniciar el trámite. A continuación, te presentamos una guía con todos los documentos que hay que reunir antes de solicitar la ciudadanía italiana.

Documentos necesarios para solicitar la ciudadanía italiana

El objetivo de los documentos que integran la carpeta para solicitar la ciudadanía italiana es comprobar que tu ascendencia es italiana. Por lo tanto, deberás presentar los siguientes documentos:

  • Las partidas italianas de tu antepasado: incluyendo el certificado de nacimiento, matrimonio (y divorcio en caso de que aplique) y defunción. Es importante destacar que no hay límite generacional para solicitar la ciudadanía italiana.
  • Certificado de no naturalización: en caso de que tu antepasado haya adquirido la nacionalidad en el nuevo país, será el Certificado de naturalización en el que se incluya la fecha en la que renunció a la ciudadanía italiana. Este documento se solicita en la Cámara Nacional Electoral y puede ser determinante para definir si tienes derecho o no a la ciudadanía italiana.
  • Actas para la ciudadanía italiana de los descendientes: incluyendo el certificado de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción (en caso de que aplique).

Es importante destacar que todos los documentos que no estén en italiano deben ser traducidos y, en caso de que hayan sido emitidos en otro país, deben estar legalizados y apostillados.