El Trece, María Laura Santillán y Santo Biasatti, condenados por una cámara oculta. Ahora, deberán indemnizar a ex directivos de un instituto estatal para ciegos. Ninguno de los conductores implicados continúa en el Grupo Clarín.
La decisión la tomó la Sala A de la Cámara Civil, que condenó a la señal de aire del grupo monopólico y a los conductores. Es por una cámara oculta en un informe del programa Telenoche Investiga.
El fallo, dictado por la Sala A de la Cámara Civil, por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, reivindica los derechos de las ex funcionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, directivas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, según publicó Tiempo Argentino.
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“La cámara oculta es un recurso que, en principio –y precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”, sostuvo el tribunal al dictar la condena.
El 12 de noviembre de 2004, una madre de una niña ciega se presentó –munida de una cámara oculta, provista por el programa de TV- para pedir la internación de la niña, lo que les fue denegado porque una resolución motivada en las fallas estructurales del edificio prohibía nuevos alojamientos. Los pormenores de la secuencia “fueron filmados en forma oculta y sin consentimiento, y concluyeron en un informe periodístico emitido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 en el programa televisivo Telenoche, que se transmitía por Canal 13, en la sección Telenoche Investiga.
A raíz de este informe, “la demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad”.
Además del canal y los periodistas Santillán y Biasatti, también fue condenado el ex productor general Carlos De Elía. Todos ellos “le endilgaron a (las autoridades de la institución) el desinterés, el abandono y el descuido del instituto, y la responsabilizaron por el rechazo del pedido de alojamiento efectuado por varias personas, cuando, en realidad, esa situación obedeció a expresas disposiciones emitidas por los funcionarios públicos y autoridades superiores”, resume el fallo.
La cámara oculta condenada
Es que la decisión de los jueces reconoce que la noticia no era “falsa o inexacta”, pero aún en ese escenario, existió “violación del derecho a la imagen de las demandantes”. “Las imágenes fueron captadas en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público”, pero “ese registro fue efectuado subrepticiamente, mediante el mecanismo de una cámara oculta”.
La cámara oculta, aún justificada en la investigación periodística, “debe acompañarse del empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, salvo que eso resulte imprescindible para divulgar la noticia de interés público en cuestión”, subraya el fallo. Los periodistas de Canal 13 “tenían a su alcance la posibilidad de adoptar procedimientos muy sencillos para evitar la identificación de las actoras, tales como la difuminación (pixelado) de los rasgos faciales de las entrevistadas, y la distorsión de sus voces”, pero prefirieron no hacerlo, resume la condena.