Urgente: decretaron feriado para este miércoles 7 de junio

En las últimas horas decretaron feriado para este miércoles 7 de junio de 2023. A quiénes alcanza y por qué se celebra.

06 de junio, 2023 | 13.12

Pese a que el mes de junio de 2023 contará con más días para tomarse un descanso, para este miércoles 7 de junio se decretó feriado de último momento. Sin embargo, el mismo no alcanza a todos los habitantes del país. ¿Por qué se celebra y quiénes son los beneficiados?

La noticia tuvo lugar en las últimas horas y llegó procedente de un partido ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Se trata de Salliqueló, ciudad ubicada al oeste de dicha provincia, que cuenta con beneficios para algunos de sus más de 14.000 habitantes.

Por qué se celebra el feriado del 7 de junio a quiénes beneficia

Salliqueló, ciudad de la Provincia de Buenos Aires ubicada a 550 kilómetros de Capital Federal, contará con un feriado para aquellos trabajadores del Banco Provincia. ¿El motivo? Se trata de un feriado administrativo que otorga el mencionado banco.

Se decretó un feriado para este miércoles 7 de junio.

 

Cuál es el próximo feriado nacional en Argentina

El próximo fin de semana largo de cuatro días tendrá lugar en junio, específicamente del sábado 17 al martes 20. Esta fecha corresponde al "Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes". Es un feriado trasladable que nos brinda la oportunidad de disfrutar de un merecido descanso.

Además, el día lunes 19 de junio es considerado un feriado con fines turísticos. Esta fecha permite a las personas disfrutar de un día libre para realizar actividades recreativas y turísticas.

El martes 20 de junio se conmemora el "Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano". Es un feriado inamovible que celebra la vida y los logros de este destacado prócer argentino, reconocido por su participación en la creación de la Bandera Nacional.

Cómo se cobran los feriados si trabajo

Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para el caso que preste tareas en un día feriado, se percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169. En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera: 

Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día, más un día más que se calcula como de vacaciones; es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: en estos casos la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

Para los destajistas: se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Cómo se cobra un día no laborable

Los "días no laborables" tienen otra desventaja para el trabajador. En el caso de que el empleador establezca la continuidad de la jornada laboral, el trabajador no cobrará doble, si no el valor habitual de su jornada.