Luego de conmemorarse el Día de la Independencia y de ser feriado este domingo 9 de julio, en diferentes localidades también habrá azueto el lunes 10 y martes 11, por lo cual el fin de semana (en lugares puntuales) será realmente largo. Ahora bien, ¿hay feriado el miércoles 12 para continuar con el descanso?
La noticia es que el miércoles 12 de julio no hay azuetos pactados por ninguna de las localidades que comprenden al territorio nacional, por lo que todos los ciudadanos deberán volver a sus respectivas actividades. Cabe destacar que el lunes 10, los ciudadanos de San Antonio Oeste celebran el 118° aniversario de la localidad perteneciente a la provincia de Río Negro. En tanto, el martes 11 de julio se celebra la fundación de la ciudad de Río Grande (Provincia de Tierra del Fuego).
El calendario de feriados: cuántos quedan en 2023
Julio
- Domingo 9 de julio: se recuerda el Día de la Independencia.
Agosto
- Lunes 21 de agosto: se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Octubre
- Viernes 13 de octubre: Feriado con fines turísticos.
- Lunes 16 de octubre: se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 20 de noviembre: se recuerda el Día de la Soberanía Nacional.
Diciembre
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Virgen.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
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¿Cómo se paga el feriado del domingo 9 de julio si lo trabajo? Qué dice la ley
En Argentina todos los 9 de julio se celebra el Día de la Independencia, un feriado inamovible en el calendario y bajo ningún motivo se traslada al lunes 10. En 2023, esta jornada cae un domingo, un día de descanso para algunos, mientras que otras personas ejecutan algunas acciones laborales y por ende se tendría que cobrar el doble debido a que es una fecha especial.
¿Las empresas deberán pagar el doble si una persona trabaja el feriado del 9 de julio?
Como anteriormente se mencionó, varios sectores deben cumplir sus labores durante el próximo domingo y por ello es necesario establecer claridad sobre la remuneración de esta jornada.
En este sentido, en caso de trabajar el 9 de julio, aquellos colaboradores deberán recibir un pago doble, quiere decir que recibirán el 100% adicional de la remuneración de una jornada habitual.
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744, en su artículo 166, se establece que en estas jornadas regirán todas las normas con respecto al descanso dominical y por ende, quienes presten servicios en estas jornadas cobrarán la remuneración de los días laborables junto a una cantidad por igual.