Decretan feriado para este lunes 22 de mayo: qué se celebra hoy

Anunciaron feriado para hoy lunes 22 de mayo. A qué se deben los motivos, qué se celebra y a quiénes afecta.

22 de mayo, 2023 | 12.59

A poco tiempo de los feriados del 25 y 26 de mayo, en la Argentina se conoció una noticia de último momento: decretaron feriado para este lunes 22 de mayo. De todas formas, el mismo no alcanza a todos los rincones del país.

De acuerdo a lo que anunciaron en las últimas horas, en Brandsen (Provincia de Buenos Aires) confirmaron que tendrán feriado para la jornada de hoy. La medida tan sólo será para aquellos empleados del Banco Provincia debido a la festividad de Santa Rita de Cascia, patrona de dicha localidad.

Por medio de un comunicado, el municipio de Brandsen confirmó la noticia y también detalló cómo será la jornada: a las 10 horas está programada la celebración en el Hogar Santa Rita; a las 15 horas el Descubrimiento y bendición de placa en el Cementerio, Junta de Estudios Históricos, procesión automovilística con la imagen de Santa Rita (Salida desde el Cementerio, pasando por barrios e instituciones); mientras que a las 19 se llevará a cabo una misa solemne presidida por el obispo Mons. Carlos Humberto Malfa en la parroquia Santa Rita, ubicada en la calle Mitre 351.

Decretaron feriado en Brandsen por Santa Rita de Cascia, "La patrona de Brandsen".

¿Cuáles son los feriados que quedan en este 2023?

Mayo 

  • Jueves 25 de mayo: se conmemora la Revolución de Mayo.
  • Viernes 26 de mayo: Feriado puente de carácter turístico.

Junio 

  • Sábado 17 de junio: se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • Lunes 19 de junio: Feriado puente de carácter turístico.
  • Martes 20 de junio: se conmemora el Día de la bandera y el paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Julio 

  • Domingo 9 de julio: se recuerda el Día de la Independencia.

Agosto

  • Lunes 21 de agosto: se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Octubre

  • Viernes 13 de octubre: Feriado con fines turísticos.
  • Lunes 16 de octubre: se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Noviembre

  • Lunes 20 de noviembre: se recuerda el Día de la Soberanía Nacional.

Diciembre 

  • Viernes 8 de diciembre: Día de la Virgen.
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad.

Cómo se cobran los feriados si trabajo

Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para el caso que preste tareas en un día feriado, se percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169.

En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera: 

Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día, más un día más que se calcula como de vacaciones; es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: en estos casos la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

Para los destajistas: se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Cómo se cobra un día no laborable

Asimismo, los "días no laborables" tienen otra desventaja para el trabajador. En el caso de que el empleador establezca la continuidad de la jornada laboral, el trabajador no cobrará doble, si no el valor habitual de su jornada.