La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), organismo dependiente del Ministerio de Salud que se encarga de garantizar que todos productos que se comercializan sean seguros para la salud, prohibió la venta y el consumo de palitos salados, maníes y una tabla de picada. A través de un comunicado, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, el organismo explicó por qué el consumo de estos snacks sería altamente perjudicial para la salud de la población.
El informe salió a la luz el pasado martes 7 de mayo de 2024 bajo la Disposición 4115/2024, publicada en el Boletín Oficial, y señala como ilegal la venta y el consumo de estos productos salados. Tras una ardua investigación iniciada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, los snacks fueron dados de baja para su comercialización. Cabe destacar que esta marca es bastante popular en la región del Litoral y muy consumida por miles de habitantes.
Se trata de los productos de la marca San José. "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC; Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC; y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, se puede leer en el documento.
Acto seguido, se explica que esta decisión se tomó porque dichos productos carecen "de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados". En esta misma línea, se indica que "al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin TACC, sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo".
Asimismo, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC carece "de registros de establecimiento y producto" y está "falsamente rotulado al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto", y que al mismo tiempo, tiene el símbolo de Sin TACC "sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales". Por último, en el artículo 2° la ANMAT dispuso: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".
La ANMAT prohibió un reconocido aceite de oliva
Por otro lado, la ANMAT también prohibió una marca de aceite de oliva extra virgen fabricada en Mendoza. A través de la Disposición 3042/2024, publicada en el Boletín Oficial, se informó que el producto tenía distintas irregularidades administrativas, por lo tanto, resulta ilegal. En la medida, se establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
La prohibición se definió por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. De esta manera, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, se confirmó que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio argentino.