Alquilar una propiedad para vivir en la Argentina es una preocupación recurrente de gran parte de la población debido a la inflación y el valor mensual de los departamentos y casas. En ese contexto, las inmobiliarias aprovechan la crisis y entre las condiciones cobra una importante suma que los inquilinos no deben pagar a la hora de firmar el contrato.
Más allá del valor mensual del alquiler y de los fuertes aumentos que existen en las actualizaciones anuales, incluso con la protección de la Ley de Alquileres, muchos inquilinos se agarran la cabeza cuando llega la hora de renovar el contrato o buscar un nuevo hogar. Las exigencias de las inmobiliarias suelen ser abusivas, pidiendo más de lo que habilita la ley o cargando a los locatarios con responsabilidades que no le corresponde. Además, casi todas incluyen el cobro de un impuesto que está exento por ley y que significaun gran alivio para quienes tienen que salir a alquilar. Por suerte para quienes no cuentan con una vivienda propia, esto se puede evitar al realizar un breve y simple trámite con un fácil paso por paso.
Se trata del Impuesto a los sellos, popularmente conocido como sellado del contrato, que en el caso de la Provincia de Buenos Aires no debe pagarse en la mayoría de los contratos de alquiler destinados a la vivienda única familiar (es decir, al alquiler de una casa o departamento para vivir en ella a diario). La medida se encuentra establecida en la Ley Impositiva bonaerense instaurada para 2023 y determina exactamente las condiciones para evitar el pago de este gravamen que no corresponde. El artículo 50 de la Ley 15.391 de la Provincia de Buenos Aires, en su inciso 9.d indica que sólo se debe pagar el gravame "por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600, el cinco por mil".
Entonces, según la ley, los contratos de alquiler de casas o departamentos con fines de vivienda única familiar deben pagar 0% de alícuota mientras la propiedad no supere una valuación fiscal de $1.731.600 y el impuesto no debe ser cobrado a los inquilinos. La valuación establecida abarca a la gran mayoría de las viviendas bonaerenses, exceptuando a las que pueden considerarse "de lujo".
En el caso que ese tope de $1.731.600 sea superado, se aplica una alícuota de cinco por mil sobre el total del contrato (0,50%), considerando como total del contrato los tres años que establece la ley de alquileres. Por ejemplo: para una propiedad con un valor mensual de alquiler de $180.000, el total del contrato se calcula en $6.480.000 y, por tanto, el impuesto al sello del 0,5% sería de $32.400, aunque en la mayoría de los casos no debería cobrarse.
Paso por paso: cómo evitar el Impuesto al Sello en el contrato de alquiler para la Provincia de Buenos Aires
Evitar el pago del impuesto al sello que no debe ser cobrado consta de unos simples pasos para efectuar un trámite ante Arba. Para esto es preciso contar con usuario y clave en la web de la entidad o registrarse por primera vez.
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Ingresar a la guía de trámites de Arba
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Elegir la opción sellos
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En el menú desplegable, seleccionar "Declaración Jurada de Instrumentos privados" y luego en iniciar trámite
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Colocar los datos de acceso a Arba e ingresar a la ventana para la presentación de DD JJ
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Iniciar el trámite con el botón "Generar"
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Cargar los datos que solicita el formulario tomando en cuenta las siguientes salvedades: no es necesario colocar número de expediente; dejar en blanco la casilla "Monto", ya que se cargará posteriormente
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En tipo de contrato, elegir "Locación/Sublocación/Transferencia Inmuebles". Posteriormente, en tipo de alquiler, elegir "Vivienda". Entonces, tildar la casilla debajo del formulario que dice "Vivienda única" (solo se habilita siguiendo los pasos anteriores) y grabar los períodos de alquiler con su monto mensual
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Completado el formulario, clickear en "Guardar" y continuar a la siguiente ventana
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Clickear en el botón "Intervinientes" y completar los datos de las partes. Luego, clickear en el botón "Partidas" y cargar el número de partida inmobiliaria.
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Una vez cargados estos datos, comprobar que la alícuota se redujo a 0 y declarar.