La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) tomó una decisión relacionada a las Pymes y la importación de ciertos productos que realicen desde esas entidades. La medida se tomó este martes a través de la Resolución General 5501/2024 y las empresas que apliquen a ella deberán tener el Certificado MiPyME.
En la Resolución General 2281/200, AFIP impuso un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias que se aplica a las importaciones de bienes. De ese modo, la entidad suspendió la percepción de Impuesto a las Ganancias para las micro, pequeñas y mediana empresas.
Esta medida es consecuencia de una solicitud elevada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa. Del mismo modo, AFIP efectuó un régimen de percepción del Impuesto al valor Agregado (IVA), que se efectivizará en el momento de la importación de los bienes en cuestión.
"Corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas, que tengan vigente el ‘Certificado MiPyME’", reza el texto oficial.
¿Cómo habilitar la factura electrónica en AFIP?
- Ingresá a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presioná “Iniciar sesión” en el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal”.
- Ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y presioná “Siguiente”.
- Dentro de la sección "¿Qué necesitas?" podés buscar el trámite o servicio que necesitás, luego seleccionalo y ya lo tendrás disponible. También, podrás realizar el procedimiento tradicional a través del servicio "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
- Como consecuencia, se abrirá una pantalla, donde deberás presionar el botón “ADHERIR SERVICIO”. (IMPORTANTE: cuando el representante legal de una persona jurídica desee habilitar el servicio para operar en nombre de ella, al ingresar al "Administrador de relaciones" deberá indicar que actúa en representación de la empresa. Luego, una vez que la persona jurídica tenga adherido el servicio, el usuario deberá indicar, al ingresar a él, si lo operará en representación propia o de la empresa. En la siguiente imagen, se puede observar un ejemplo de selección de representación para la utilización del servicio "Presentaciones digitales")
- En la pantalla siguiente, deberás presionar el botón del Organismo al que corresponde el Servicio a incorporar, por ejemplo “AFIP” y en este caso presioná sobre "Servicios Interactivos".
- En la pantalla aparecerá el listado de servicios, seleccioná el que deseás incorporar, por ejemplo Devolución de percepciones.
- Una vez confirmada el alta, visualizarás en pantalla y podrás imprimir el formulario F3283/E, como constancia del alta del servicio.
- Una vez adherido el servicio, podrás encontrarlo en tu portal.
¿Quiénes pueden pedir la devolución de la percepción de Ganancias 2023?
- Quienes no se encuentren inscriptos en Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Quienes estén inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 219.
- Quienes no estén inscriptos en Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Los inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 217.
- Aquellos que trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
- Trabajadores en relación de dependencia que, siendo pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador, les hayan hecho la percepción bajo el código 219.