AFIP tomó una drástica decisión con las transferencias bancarias

Las transferencias bancarias están bajo la vigilancia de la AFIP. Qué no hay que hacer para no tener problemas con el ente recaudador de impuestos.

31 de enero, 2024 | 17.06

Las transferencias bancarias están bajo la lupa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este tipo de transacciones se masificaron en los últimos años, sobre todo después de la pandemia, pero hay que tener en cuenta que existen límites para no tener problemas con el ente recaudador. 

Las transferencias son muy utilizadas por su sencillez y llevarlas a cabo no requiere el pago de ningún tipo de impuesto o retención. La única excepción es con los responsables inscriptos o monotributistas, pues estos tienen una retención en las transferencias en los pagos a cuenta de Ingresos Brutos y/o Bienes Personales

Pero lo que muchos no tienen en cuenta es que estas transacciones son monitoreadas por la AFIP, al igual que sucede con los plazos fijos, las compras con tarjeta de crédito y las billeteras virtuales. Hasta hace un tiempo, el limite para transferencias sin presentar justificativos era de $ 90.000 por mes. 

No obstante, debido a la alta inflación, el organismo actualizó el monto hasta $200.000 mensuales. El tope no sólo incluye las transferencias recibidas, sino la totalidad de operaciones de un contribuyente, independientemente de la plataforma que utilice.

En este sentido, al superar esa cifra, comienza a existir un "riesgo" de tener que declarar la procedencia del dinero. Aunque si es la única operación del mes y no tenés otros saldos, entonces el riesgo de que te soliciten justificar el origen de fondos es "bajo".

Esto no quiere decir que no se puedan recibir o hacer transferencias a lo largo de un mes que superen los 200 mil pesos. Por ejemplo, si recibís una transferencia de $500.000, pero está justificada, como servicios facturados a un cliente o la venta de algún bien "justificable", no tendrás mayores problemas con AFIP.

De todas formas, hay que tener en cuenta que hay veces en los que los bancos detectan movimientos de cifras inusuales, deciden retener preventivamente los fondos y solicitar documentación respaldatoria. Y una vez presentada, el dinero es liberado.                           

Por otro lado, existen situaciones en las que el monto recibido por transferencia no está "justificado", como la venta informal de algo costoso. En estos casos hay algunos riesgos a considerar: si sos monotributista o responsable inscripto, tenés el riesgo de que el fisco sospeche evasión fiscal al no haber facturado ese dinero, por lo que podrían aplicarte sanciones, multas e incluso recategorizarte si excedés los límites del monotributo debido a esa transferencia.

Pero si no estás registrado, el banco podría retener e incluso rechazar la transferencia, además de solicitarte justificar los fondos. Además, podrían cerrar tu cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Qué documentos pide AFIP y los bancos para justificar las transferencias 

La documentación más habitual para realizar, de forma correcta, la justificación del origen de fondos de transferencia bancarias ante AFIP son:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
  • Facturación de los últimos meses.
  • Certificado de fondos emitido por un contador público.
  • Declaratoria del heredero.
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa.
  • Boletos de compraventa, en el caso de la venta de un vehículo.