AFIP tomó una drástica decisión con el Impuesto a las Ganancias

La AFIP precisó cómo son los criterios de retención del Impuesto Celular entre las personas bajo relación de dependencia que deben pagar Ganancias.

28 de febrero, 2024 | 17.50

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció cómo serán los criterios de retención del impuesto Cedular a las personas bajo relación de dependencia que deben pagar el Impuesto a las Ganancias. El organismo detalló el mecanismo a través de una publicación en su página web,

Mediante la ley 27.725 se creó un “impuesto cedular”, que establece un esquema de tributación separado del esquema progresivo global de este tributo, el cual es aplicable solamente a empleados en relación de dependencia. A partir de 2024, existe una dualidad de regímenes aplicables, dependiendo la condición del empleado en relación de dependencia.

Esta retención aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y el mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles. El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017 -específicamente, en su Anexo II-, que se encuentra vigente.

De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos se determinarán considerando la siguiente escala. Aunque vale aclarar que el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.

La escala del Impuesto Cedular.

Deberán actuar como agentes de retención:

  • Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros.
  • Quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

La AFIP anunció una inesperada noticia para los monotributistas: $5.000.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una excelente noticia para monotributistas. El Banco Nación decidió continuar otorgando créditos y préstamos para monotributistas que estén registrados en el sistema. Por esta razón, en las últimas horas anunció que dará un préstamo de $5.000.000 para respaldar a todos aquellos que cumplan con ciertos requisitos. ¿Quiénes pueden acceder al crédito de $5.000.000 del Banco Nación?

El requisito principal para acceder a este préstamo es ser un monotributista registrado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo con su categoría. Este programa, llamado programa de Créditos Online, es proporcionado por Garantizar, entidad especializada en la emisión de avales y garantías para respaldar la emisión de los créditos. 

Esta garantía digital hace que sea más sencillo solicitar un crédito, brindándole más confianza al solicitante monotributista y al banco. La tasa de interés, que es del 95% TNA (Tasa Nominal Anual) fija, es competitiva y ofrece condiciones favorables y equiparadas para los solicitantes. A continuación, te mostramos la lista de requisitos para acceder al préstamo del Banco Nación de $5.000.000.

AFIP: quiénes pueden acceder al préstamo del Banco Nación de $5.000.000

  • Monotributistas al día.
  • Responsables inscriptos.

Categorías de monotributo de AFIP 2024

  • Categoría A: $2.108.288,22 anual; cuota mensual de $12.128,39.
  • Categoría B: $3.133.941,71 anual; cuota mensual de $13.571,75.
  • Categoría C: $4.387.518,35 anual; cuota mensual de $15.241,42.
  • Categoría D: $5.449.094,70 anual; cuota mensual de $19.066,46.
  • Categoría E: $6.416.528,89 anual; cuota mensual de $24.526,43.
  • Categorías F: $8.020.661,11 anual; cuota mensual de $29.223,11.
  • Categoría G: $9.624.793,31 anual; cuota mensual de $33.439,61.
  • Categoría H: $11.916.410,77 anual; cuota mensual de $56.402,68.
  • Categoría I: $13.337.213,57 anual; cuota mensual de $81.121,96.
  • Categoría J: $15.285.088,45 anual; cuota mensual de $93.619,47.
  • Categoría K: $16.957.969,16 anual; cuota mensual de $106.964,65.

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