La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el año 2024. De esta forma, el organismo encabezado por Florencia Misrahi permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si corresponde
Una de las novedades más relevantes para la carga del formulario 2024 es la opción de elegir entre el régimen cedular o el régimen general. Así los contribuyentes tienen la flexibilidad de seleccionar el régimen que mejor se adapte a su situación financiera y fiscal. Además, se permite la selección de ambos regímenes, especificando mes a mes cuál corresponde a cada uno.
El trámite puede realizarse de manera online a través de la página web de AFIP o la aplicación móvil Mi AFIP, simplificando así el proceso para los contribuyentes, pues agiliza el acceso a beneficios y deducciones. Según indicaron desde el ente recaudador, estas medidas buscan modernizar sus servicios y mejorar la experiencia de los usuarios en materia tributaria.
Quiénes tienen que declarar Impuesto a las Ganancias ante AFIP
- Empleados en relación de dependencia.
- Funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
- Jubilados y pensionados.
- Socios de cooperativas de trabajo.
Qué gastos se puede deducir del impuesto a las ganancias
- Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Es requisito que la persona que esté a cargo del trabajador sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
- Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.
- Cuotas médico - asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
- Personal doméstico: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio.
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
- Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.
- Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
AFIP anunció las nuevas escalas del monotributo
AFIP publicó los nuevos valores del monotributo. El tributo mensual de la entidad a cargo por Florencia Misrahi aumentó un 110,9% desde el 1° de enero y el tiempo límite para la recategorización concluyó el lunes 5 de febrero.
- Categoría A: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $2.108.288,01. Cuota mensual: $12.128,39.
- Categoría B: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $3.133.941,63. Cuota mensual: $13.561,75.
- Categoría C: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $4.387.518,23. Cuota mensual: $15.241,42.
- Categoría D: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $5.449.094,55. Cuota mensual: $19.066,46.
- Categoría E: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $6.416.528,72. Cuota mensual: $24.526,43.
- Categoría F: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $8.020.660,90. Cuota mensual: $29.223,11.
- Categoría G: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $9.624.793,05. Cuota mensual: $33.439,61.
- Categoría H: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $11.916.410,45. Cuota mensual: $56.402,68.
- Categoría I: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $13.337.213,22. Cuota mensual: $81.121,96.
- Categoría J: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $15.285.088,04. Cuota mensual: $93.619,47.
- Categoría K: Ingresos Brutos mensuales desde el 1° de enero de 2024: $16.957.968,71. Cuota mensual: $106,964,65.