El oscuro pasado del juez que tendrá que fallar en la denuncia de Nisman

06 de marzo, 2018 | 17.23

El Tribunal Oral Federal número 9 quedó en el centro de la escena luego que nuevamente saliera sorteado para manejar una causa de sensibilidad máxima para varios ex funcionarios del gobierno kirchnerista, como el caso de la denuncia de Nisman por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA, donde están procesados Oscar Parrilli, Andrés Larroque y Cristina Kirchner, entre otros.

Sin embargo, eso no es todo: uno de los jueces que componen el polémico tribunal colocado por el macrismo (que también estará a cargo de la causa Lázaro Báez), es Alejandro Noceti, quien cuenta con un oscuro pasado que devela sus relaciones políticas.

Es que en el año 2012, desde el Tribunal Oral Criminal 6, Noceti decidió absolver a 14 integrantes de la barra brava de Boca en una causa por asociación ilícita, entre los que se encontraba el líder del grupo, Rafael Di Zeo.

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En aquel entonces, la causa generó un enorme revuelo mediático, ya que la absolución se dio pese a que el fiscal de la causa había solicitado una pena de 10 años de prisión. En esa jornada, los propios barras se hicieron presentes en los Tribunales para armar una "fiesta", con cánticos, banderas y bombos para celebrar la impunidad de los hinchas xeneizes.

Unos meses después, en 2013, Noceti volvió a quedar en el centro de la escena al juzgar que los delitos de lesa humanidad cometidos por los genocidas durante la última dictadura cívico-militar se encontraban prescriptos.

En el fallo, donde se juzgaban a los genocidas de Mendoza, Noceti explicó que en su "opinión" había "operado la prescripción de la acción penal en las presentes actuaciones en relación a todos los delitos que han dado motivo a su tramitación ya que ha transcurrido con holgura y sin interrupciones el plazo máximo establecido”.

Es por ello que Noceti sostuvo que para “los acusados Aldo Patrocinio Bruno, Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda, y Fernando Eugenio Morelatto la acusación no ha podido probar, más allá de toda duda razonable, que los imputados han tomado parte en la comisión de los delitos por los que fueron traídos a juicio” más allá de comprender "que los imputados hayan sido quienes emitieron las órdenes delictivas para la detención de las víctimas y para su posterior traslado y desaparición o, cuanto menos, que hayan participado en la cadena de mando de su ejecución o en el desarrollo de las tareas de inteligencia y seguimiento de las víctimas”.