La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció pautas de recategorización anual para los trabajadores autónomos en lo que corresponde a los aportes a la seguridad social, las rentas de referencias y el mínimo de ingresos brutos anuales.
La entidad señaló al respecto que difundirá a través de su sitio web tales pautas, así como los respectivos aportes que los autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad jubilatoria.
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El ajuste en los haberes del sector previsional se realizará por períodos semestrales, en los meses de marzo y septiembre de cada año, de acuerdo con el índice elaborado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y los importes determinados por la AFIP deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia, explica la resolución general 3721 del organismo.
La norma se publicó hoy en el Boletín Oficial y en ella se establece además que esos trabajadores deberán recategorizarse durante el mes de mayo de cada año, para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes.